• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JESUS CARLOS GALAN PARADA
  • Nº Recurso: 574/2025
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social desestimó la demanda formulada contra la Junta de Castilla y León, en la que se reclamaba el reconocimiento de un complemento por continuidad asistencial y una cantidad económica correspondiente a dicho complemento. En la sentencia se estableció que la percepción de este complemento se limita al ámbito de la Gerencia de Servicios Sociales y la parte recurrente argumenta que el convenio colectivo aplicable no restringe su aplicación al personal de dicha Gerencia, sino que incluye a enfermeras en centros de educación especial. La Sala, previa desestimación de la revisión fáctica propuesta, concluye que la interpretación de la Comisión Paritaria fue considerada objetiva y no se acreditó que la demandante hubiera realizado el tiempo de solape necesario para justificar su reclamación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 8282/2021
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula de gastos en préstamo hipotecario y de restitución. La Audiencia considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, en virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito porque el plazo de prescripción se iniciaría atendiendo a la fecha del pago, por lo que se opone a la jurisprudencia de la Sala Primera que establece que, salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que el consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. En consecuencia, en el caso examinado, concluye la Sala que al no haber probado la parte demandada que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. Por todo ello, la Sala estima el recurso de casación, sin que en consecuencia deba declararse prescrita la acción de reclamación de gastos, y desestima el recurso de apelación formulado por la entidad demandada, imponiendo a la demandada las costas devengadas en primera instancia, de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6302/2021
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala reitera la doctrina contenida en la STS de pleno 857/2024, de 14 de junio, según la cual, salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. En el caso, la parte demandada no ha probado (ni alegado) que los consumidores hubieran tenido conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales. Al no haber quedado probado el conocimiento por los consumidores de la abusividad de la cláusula de gastos en un momento anterior al ejercicio de la acción de nulidad de dicha cláusula, la acción de restitución no se considera prescrita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JORGE HAY ALBA
  • Nº Recurso: 995/2025
  • Fecha: 10/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte demandante interpuso una reclamación de cantidad solicitando el abono de diferencias salariales por el desempeño de funciones de superior categoría (analista de laboratorio) durante el período del 01.03.2022 al 28.02.2023, basándose en una sentencia previa que reconocía su derecho a dicha categoría. La parte demandada se opuso a la reclamación, argumentando que las percepciones de otras categorías deben ser autorizadas y que la categoría de analista requiere una titulación de técnico superior. El tribunal de instancia estimó la demanda, concluyendo que la demandante había continuado realizando funciones propias de la categoría de analista de laboratorio, tal como se había reconocido en la sentencia anterior. La Sala de lo social confirma que la demandante efectivamente desempeñaba las funciones de analista de laboratorio y que la acción de clasificación profesional no estaba prescrita. Por lo tanto, desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES OLIVER ALBUERNE
  • Nº Recurso: 145/2025
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada examina en este caso la concurrencia de los requisitos que determinan la responsabilidad civil de la empleadora en caso de accidente de trabajo, en un supuesto en el que el actor, conductor de vehículos, tras sufrir una avería subió a la cabina del camión cuando este estaba situado encima de la góndola remolque y cayo desde dicha altura. La Sala tras exponer la doctrina judicial en materia de responsabilidad civil derivada de AT, confirma la sentencia de instancia por entender fue el trabajador el que incumplió las medidas de seguridad , habiendo acreditado la empleadora que había adoptado todas las medidas necesarias para prevenir y en este caso evitar el riesgo, que finalmente se produjo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JORGE HAY ALBA
  • Nº Recurso: 776/2025
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social condenó a la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia al abono de 3.318,08 euros en concepto de diferencias retributivas por el ejercicio de funciones de superior categoría por parte del demandante, quien trabaja como oficial 2ª de cocina. El tribunal de instancia consideró que el demandante, al realizar funciones propias de un oficial 1º de cocina, tenía derecho a percibir dichas diferencias salariales. La Sala de lo Social concluye que las funciones desempeñadas por el demandante efectivamente exceden las de su categoría reconocida, lo que justifica el derecho a la retribución correspondiente a la categoría superior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: CARLOS ESCRIBANO VINDEL
  • Nº Recurso: 7353/2024
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los actores recurren en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social, que desestimó su demanda de reclamación de salarios de tramitación contra el Estado y la empresa demandada. La Sala de lo Social considera que, aunque los plazos procesales estaban suspendidos por el estado de alarma debido a la pandemia de Covid-19, esto no afecta al devengo de los salarios de tramitación, ya que la responsabilidad del Estado no se exime por dicha suspensión, por ello se estima el recurso, se revoca la sentencia de instancia y se condena al Estado a abonar a los actores las diferencias en los salarios de tramitación, fijando las cantidades a pagar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
  • Nº Recurso: 677/2025
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone un recurso de suplicación por parte de la Consellería de Facenda y la Consellería de Política Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social que había estimado la demanda de la parte actora, reconociendo su derecho al complemento de carrera profesional, Grado I, desde el 1 de enero de 201, y condenando a las administraciones a su abono y a los atrasos correspondientes. La parte recurrente argumenta la falta de competencia del orden social para conocer sobre la aplicación de acuerdos entre la Xunta y organizaciones sindicales. La Sala de lo Social desestima el recurso y considera que la reclamación individual de la trabajadora debe ser resuelta por la jurisdicción social, ya que se trata de un litigio derivado de su contrato de trabajo. No obstante, considera que la pretensión de inadmisión del recurso por no superar los 3.000 euros es procedente, aunque se admite el análisis de la cuestión de competencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5616/2021
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cláusula de gastos en contratos con consumidores y acciones de nulidad de dicha cláusula y de restitución de las cantidades indebidamente abonadas por su indebida aplicación, esta última, declarada prescrita por la sentencia de segunda instancia al considerar, en contra de la jurisprudencia, que el plazo de prescripción debía iniciarse en la fecha del pago. Se reitera la doctrina contenida en la sentencia de pleno 857/2024, de 14 de junio, según la cual "salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos". En este caso al no haber quedado probado el conocimiento por los consumidores de la abusividad de la cláusula de gastos en momento anterior al ejercicio de la acción de nulidad de dicha cláusula, la acción de restitución no se considera prescrita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3381/2021
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Ley 57/1968. Reclamación de las cantidades anticipadas por los demandantes a cuenta del precio de su vivienda.Dichas cantidades fueron ingresadas en una cuenta de la promotora en dicha entidad, pero no por los compradores ni por la promotora-vendedora, sino por un tercero (una sociedad mercantil). La sentencia de primera instancia estimó la demanda. La Audiencia desestimó el recurso de la demandada. La sala estima el recurso ; a partir de la STS 503/2018, de 19 de septiembre , esta sala ha matizado que no incurre en la responsabilidad del art. 1-2.ª la entidad de crédito que no consta conociera que los ingresos realizados en una cuenta de la promotora en dicha entidad se correspondieran con anticipos a cuenta del precio de una vivienda en construcción por haber sido realizados dichos ingresos por un tercero, en concreto por una sociedad mercantil. Se hicieron los ingresos mediante dos cheques librados por una entidad intermediaria, sin hacer esta entidad la menor indicación sobre la persona que efectuaba o por cuya cuenta se efectuaban los pagos, ni sobre el concepto al que respondían.

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